Organismo Legislativo
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- Title
- Organismo Legislativo
- Author
- World AIDS Foundation
- Publication
- World AIDS Foundation
- 2000
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- AIDS Internationally > North America > Guatemala
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"Organismo Legislativo." In the digital collection Jon Cohen AIDS Research Collection. https://name.umdl.umich.edu/5571095.0409.002. University of Michigan Library Digital Collections. Accessed May 10, 2025.
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ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETO NUMERO 27-2000 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constituci6n Politica de la Republica establece en sus Articulos 93,94 y 95, que el goce' de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminaci6n alguna. Que el Estado velars por la salud y la asistencia social de todos los habitantes, desarrollando, a traves de sus instituciones, acciones de prevenci6n, promoci6n, recuperaci6n, rehabilitaci6n, coordinaci6n y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el mss completo bienestar fisico,mental y social. Que la salud de los habitantes de la naci6n es un bien pfblico y que todas las personas e instituciones estin obligadas a velar por su conservaci6n y restablecimiento; CONSIDERANDO: Que es importante el accionar contundente del Estado en la prevenci6n y, el control del Virus de Inmunodeficiencia Humana-VIH-y del Sindrome de Inmunodeficiencia Adquirida-SIDA-, pandemia que estA tomando dimensiones alarmantes sin que avizore ain una estabilidad en su prevenci6n y control; CONSIDERANDO: Que de momento la forma mis efectiva de combatir este mal sin precedentes es la informaci6n y la educaci6n, y que, por lo tanto, negarla, ocultarla o desvirtuarla significa atentar contra la vida humana; CONSIDERANDO: Que el Articulo 6 de la Constituci6n Politica de la Repiblica taxativamente sefiala que en Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos, no dejando espacio alguno para pricticas discriminatorias o que atenten contra los derechos humanos, en este caso de las personas afectadas y expuestas al riesgo del VIH/SIDA.
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POR TANTO, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Articulo 171 literal a) de la Constituci6n Politica de la Republica; DECRETA: La siguiente: LEY GENERAL PARA EL COMBATE DEL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA-VIH-Y DEL SINDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA-SIDA- Y DE LA PROMOCION, PROTECCIONY DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS ANTE EL VIH/SIDA. CAPITULO I DEL OBJETO Y AMBITO DE LA LEY ARTICULO 1. Se declara la infecci6n por el Virus de Inmunodeficiencia Humana-VIH- Sindrome de Inmunodeficiencia Adquirida-SIDA-como un problema social de urgencia nacional. ARTICULO 2. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto la creaci6n de un marco juridico que permita implementar los mecanismos necesarios para la educaci6n, prevenci6n, vigilancia epidemiol6gica, investigaci6n, atenci6n y seguimiento de las Infecciones de Transmisi6n Sexual -ITS-, Virus de Inmunodeficiencia Humana -VIH- y el Sindrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA-, asi como, garantizar el respeto, promoci6n, protecci6n y defensa de los derechos humanos de las personas afectadas por estas enfermedades. ARTICULO 3. Ambito de la ley. Las disposiciones de la presente ley son aplicables para todas las personas individuales de nacionalidad guatemalteca y extranjera que radiquen o transiten por el territorio nacional, y seri de observancia general, por todas las personas juridicas, privadas y ptblicas. CAPITULO II DEL PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y CONTROL DE ITS/VIH/SIDA Y LA COMISION MULTISECTORIAL
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ARTICULO 4. Del Programa Nacional de Prevenci6n y Control de ITS/VIH/ SIDA. Se crea el Programrna Nacional de Prevenci6n y Control de Infecciones de Transmisi6n Sexual -ITS-, Virus de Inmunodeficiencia Humana -VIH- y Sindrome de Inmunodeficiencia Adquirida -SIDA- que se le abreviara PNS. Dentro de la estructura de programas del Ministerio de Salud Piblica y Asistencia Social siendo el rector en el Ambito nacional en la promoci6n de la salud, prevenci6n, vigilancia epidemiol6gica, control, diagn6sticos, atenci6n y seguimiento de las Infecciones de Transmisi6n Sexual -ITS- Virus de Inmunodeficiencia Humana -VIH- y el Sindrome de Inmunodeficiencia Adquirida -SIDA- con enfoque intersectorial, interinstitucional, interprogramaitico y multidisciplinario con la participaci6n de la sociedad civil organizada y adaptado al entorno multicultural y plurilingtie de la poblaci6n, para disminuir la incidencia del ITS/VIH/SIDA y, por lo tanto, el impacto sociol6gico, econ6mico y social de las personas afectadas. ARTICULO 5. De la creaci6n de la Comisi6n Multisectorial.El Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social creara la Comisi6n Nacional Multisectorial, conformada por aquellas organizaciones que velan y trabajan en la prevenci6n de ITS/VIH/SIDA, Ia cual debera, coordinar y apoyar las politicas que dicte el Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social a nivel nacional. ARTICULO 6. De los integrantes de la Comisi6n Multisectorial. La Comisi6n Multisectorial estarA integrada por un representante titular y un suplente, en forma adhonoremn, de las instituciones y entidades siguientes: a) Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social, representado por el Director del Programa Nacional del SIDA, quien coordinara la Comisi6n. b) Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-. c) Ministerio de la Defensa Nacional, a traves de la Unidad de Sanidad Militar o del Hospital Militar. d) Ministerio de Educaci6n. e) Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda. - f) Ministerio de Gobernaci6n. g) Procuraduria de los Derechos Humanos de Guatemala. h) Asociaciones empresariales legalmente organizadas. i) Organizaciones No Gubernamentales que trabajen en ITS/VIH/SIDA.
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J) Organizaciones No Gubernamentales que trabajen en materia de salud reproductiva. k) Corte Suprema de Justicia. 1) Ministerio de Trabajo y Previsi6n Social. m) Consejo.Nacional-de la Juventud. n) Colegio de M6dicos y Cirujanos de Guatemala. o) Consejo de Ensefianza Superior, y p) Cualquier otra organizaci6n o instituci6n que la Comisi6nlo 1considere necesario. ARTICULO 7. De las funciones de la comisi6n. La Comisi6n Nacional Multisectorial conjuntamente con el Ministerio de Salud Piblica y Asistencia, Social a traves del Programa Nacional del SIDA coordinara para: 1. La planificaci6n, ejecuci6n y evaluaci6i ide losprograrnas de salud relacionados con el ITS/VIH/SIDA. 2. La garantia al respeto, promoci6n, protecci6n ydefensa de losderechos: humanos relacionados corn e1VII/SIDA y,, 3. Las actividades para la recatidadci6n defoidos que complementen el aporte del Estado para el Programa Nacional del SIDA,. 4. La:elaboracioi y actualizaci6n de normas y reglamentos para la,investigici6ni cientifica relacionadas con el VIH/SIDA..,. 5. La emisi6n de dictimenes. 6. Informaci6n epidemil6gica de ITS/VIH/SIDA, analisis,,pritorai6nacion de poblaci6n afectada y divulgaci6n. 7. Las medidas administrativas legales y 6ticas aplicables a personas juridicas, o individuales que contravengan las dispocisiones de la presenhte ley, sin perjuicio de las responsablilidades civiles y penales en que 6stas incurran por el incumplimiento del ordenamiento juridico.
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CAPITULO III DE LA EDUCACION Y LA INFORMACION ARTICULO. 8De la educaci6n y la informaci6n. Las acciones de promoci6n, educaci6n e informaci6n para la salud en la prevenci6n de ITS/VIH/SIDA, a la poblaci6n guatemalteca, estaran bajo la coordinaci6n y supervisi6n del Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social a traves del PNS, y del Ministerio de Educaci6n. ARTICULO 9.Del contenido educativo. El Ministerio de Educaci6n, en coordinaci6n con el Ministerio de Salud Piblica y Asistencia Social, por medio de PNS, debera incluir dentro del contenido curricular una unidad educativa, durante el ciclo escolar, sobre la educaci6n formal e informal para prevenir las ITS y el VIH/ SIDA, a nivel primario, a partir del Quinto Grado, ciclo basico y diversificado, tanto a nivel piblico como privado. ARTICULO 10. De la capacitaci6n a los educadores. El Ministerio de Salud Piblica y Asistencia Social, por medio del Programa Nacional del SIDA, conjuntamente con el Ministerio de Educacion, desarrollar e implementari talleres de capacitaci6n para los educadores que tendran a su cargo la educaci6n preventiva de los estudiantes de los diferentes niveles, tomindose en cuenta la cultura e idiomas de cada regi6n a fin de garantizar, ademts de su difusi6n, su comprensi6n. ARTICULO 11. De la difusi6n escrita, radial y televisada. El Ministerio de Salud Piblica y Asistencia Social, por medio del Programa Nacional del SIDA, realizari con la Oficina de Radio y Comunicaci6n Nacional del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, programas orientados a la difusi6n de informaci6n seleccionada para prevenir las Infecciones de Transmisi6n Sexual - ITS-VIH/SIDA, coordinando con los medios escritos, radiales y televisados a que se tenga acceso oficialmente, de acuerdo a los diferentes idiomas predominantes de cada regi6n. ARTICULO 12. Educaci6n a todos los sectores del pais. El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, -IGSS-, el sector seguridad civil, sector militar, sector universitario, sector religioso y Organizaciones No Gubernamentales, implementarin en todo el pais programas de informaci6n, educaci6n y comunicaci6n a los grupos vulnerables y de riesgo, para la prevenci6n del ITS/VIH/SIDA. ARTICULO 13. Divulgaci6n de metodos de prevenci6n. Se difundirin ampliamente todos los metodos de prevenci6n cientificamente comprobados y actualizados de las ITS/VIH/SIDA, garantizando el ficil acceso y disponibilidad a los mismos.
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ARTICULO 14. De la educaci6n sanitaria. La educaci6n sanitaria dirigida al personal de hospitales, servicios de medicina transfunsional, bancos de sangre, bancos de leche humana, laboratorios clinicos, centros y consultorios medicos, odontol6gicos, piblicos y privados, deberi ir orientada hacia la prevenci6n del ITS/ VIH/SIDA, incluyendo informaci6n cientifica, principios dticos a observar y confidencialidad con las personas, a partir del momento en que estas soliciten la prueba de detecci6n de anticuerpos del VIH. ARTICULO 15. Participaci6n comunitaria. Las iniciativas para reducir la transmisi6n del VIH/SIDA, impulsadas por instituciones p iblicas y privadas, nacionales y extranjeras, promoverin la participaci6n de las comunidades y de las organizaciones de base comunitaria. ARTICULO 16. De los colegios profesionales. Los colegios profesionales y sus respectivas asociaciones, deberfin difundir entre sus miembros todo lo relacionado al VIH/SIDA, incluyendo informaci6n cientifica actualizada acerca de los metodos de prevenci6n, de bioseguridad y tratamiento integral, haciendo 6nfasis en los principios 6ticos y normas deontol6gicas. ARTICULO 17. Prevenci6n en centros especiales. Se promoverin acciones de prevenci6n y educaci6n preventiva y se pondrdn a disposici6n m6todos de prevenci6n y de servicios relacionados con el VIH/SIDA, a las poblaciones de centros tutelares penitenciarios, de salud mental y de seguridad civil y militar. ARTICULO 18. Normas de Bioseguridad. El personal de las diferentes instituciones piblicas y privadas, nacionales o extranjeras y/o aquellos que manejen 6rganos, liquidos orginicos y hemoderivados, quienes realicen acupuntura, perforaciones y tatuajes o cualquier otro procedimiento que implique riesgo para la transmisi6n del VIH/SIDA, acatarin las disposiciones de bioseguridad universalmente aceptadas y las recomendaciones emanadas del Ministerio de Salud Piblica y Asistencia Social a travs del Programa Nacional de prevenci6n y Control del ITS/VIH/SIDA.
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CAPITULO IV DEL DIAGNOSTICO ARTICULO 19. De la confidencialidad y voluntariedad de las pruebas. La realizaci6n.de toda prueba para el diagn6stico de la infecci6n por el VIH y sus resultados deberin respetar la confidencialidad de las personas, debera realizarse con el debido respeto de la persona solicitante, con la asesoria y orientaci6n antes y despues de la prueba, salvo las excepciones previstas en la presente ley. ARTICULO 20. De la autorizaci6n excepcional de la prueba. Se prohibe la autorizaci6n de las pruebas para el diagn6stico de infecci6n por VIH de manera obligatoria salvo en los casos siguientes: a) Cuando, a criterio del m6dico, el cual constara en el expediente clinico exista necesidad de efetuar la prueba para fines exclusivamente de la atenci6n de salud del paciente, a fin de contar con un mejor criterio de tratamiento. b) Cuando se trate de donaci6n de sangre y hemoderivados, leche materna, semen, 6rganos y tejidos. c) Cuando se requiere para fines procesales penales y con previa orden de la autoridad judicial competente. ARTICULO 21. De las pruebas personales. En caso de que la prueba se realice a traves de medios personales, el equipo a utilizar deberai contar con las indicaciones, informaci6n y consejeria pertinentes, asi como la forma de proceder en caso de que 6sta resultare positiva. ARTICULO 22. Excepciones a la realizaci6n de la prueba de VIH. No se solicitarA la prueba serol6gica para el ingreso al pais, el acceso a bienes o servicios, a trabajo, a formar parte de instituciones educativas o para recibir atenci6n m'dica. No deberain ser consideradas como causal de la rescici6n de un contrato laboral, exclusi6n de un centro educativo, evacuaci6n de una vivienda o salida del pais, tanto de personas nacionales como extranjeras. ARTICULO 23. Pruebas de VIH en menores. Las pruebas serol6gicas para el VIH/SIDA que est6n indicadas en menores de edad, requieren que los padres o responsables legales del menor lo permitan, quienes estaran informados y prestarain su consentimiento escrito para la realizaci6n de la extracci6n sanguinea, salvo las excepciones previstas en la presente ley.
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ARTICULO 24. De la informaci6n a la persona. El medico tratante o personal de salud capacitado en VIH/SIDA que informa a una persona de su condici6n seropositividad, deberi informar ademis del caricter infeccioso de 6sta y de los medios y formasde transmisi6n y de prevenci6n, del derecho a'recibir asistencia en salud, adecuada e integral, y de la obligatoriedad de proteger a.su pareja habitual o causal, garantizando su confidencialidad. ARTICDULO 25. De la informaci6n del diagn6stico a la pareja. Cuando la persona que vive con VIH/SIDA se negare o no"pueda notificar a su pareja habitual o causal de su diagn6stico, el m6dico tratante o el personal de salud deber. notificar a la misma, segin los procedimientos especificados en la reglamentaci6n de esta ley, respetando, en todo momento, la dignidad humana, los derechos humanos y la confidencialidad de las personas. ARTICULO 26. Del registro de los casos. Para fines exclusivamente epidemiol6gicos que demuestren la evoluci6n y avance de la epidemia de VIH/SIDA, es obligatoria la informaci6n de los casos al Ministerio de Salud Pfblica y Asistencia Social a traves del PNS, tanto de los establecimientos piblicos o privados que dan atenci6n en salud garantizando la confidencialidad de las personas. CAPITULO V DE LA VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA ARTICULO 27. De la obligaci6n de informar al PNS. Para efectos de la vigilancia epidemiol6gica del VIH/SIDA estAn obligados a informar al Ministerio de Salud Pfiblica y Asistencia Social, por medio del PNS, los profesionales medicos, microbidlogos,odontologos, personal param6dico y todo aquel que maneje. informacion epidemioldgica sobre estos casos, que labore tanto en instituciones pCblicas como privadas, nacionales o extranjeras que tengan informaci6n del diagn6stico de 6sta enfermedad. ARTICULO 28. De la investigaci6n en seres humanos. La investigaci6n en seres humanos para fines de prevenci6n y tratamiento del VIH/SIDA debera contar con el consentimiento expreso de las personas involucradas en la misma quienes lo otorgarin con independencia de criterio, sin temor a represalias y previo conocimiento de los riesgos, beneficios y opciones a su disposici6n. Dichas investigaciones estarin sujetas a la Declaracidn de Helsinki, a los Acuerdos Internacionales en Pricticas de Salud (IHA), a las normas 6ticas contenidas en el C6digo Deontol6gico del colegio profesional correspondiente, asi como, cualquier otra normativa especifica dictada para el efecto. otanraiaeseiiadcaa aae fco
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ARTICULO 29..:De ila prohibici6n de la investigaci6n. Ninguna persona infectada por el VIH/SIDA podra ser objeto de experimentaci6n de medicamentos y tecnicas asociadas a la infecci6n por el VIH sin haber sido advertida de la condici6n experimental de estos, de los riesgos que corre y sin que medie su consentimiento previo, o de quien legalmente est6 autorizado a darlo. En todo caso, las investigaciones cientificas en seres humanos relacionadas con el VIH no serin permitidas cuando pongan en peligro su vida. ARTICULO 30. Medidas de Prevenci6n. Seri responsabilidad del PNS, conjuntamente con las autoridades del Ministerio de Gobernaci6n, definir y poner eft prActicapoliticas y actividades educativas tendientes a disminuir el riesgo de adquirir ITS/VIH/SIDA, tanto para personas privadas de libertad, como para sus parejas sexuales y el personal que labora en los centros penitenciarios. ARTICULO 31. Disponibilidad de metodos preventivos. El Ministerio de Gobernaci6n en coordinaci6n con el PNS, dispondra y facilitar metodos de prevenci6n cientificamente probados, a las personas privadas de libertad, durante todo el periodo de su detenci6n. ARTICULO 32. Derecho a la atenci6n. Las personas privadas de libertad que requieran atenci6n sanitaria especializada debido a complicaciones causadas por el VIH-SIDA que no puedan ser atendidas en el centro de reclusi6n, deberin recibir tratamiento ambulatorio, internamiento hospitalario o cualquier otro que se necesite. ARTICULO 33. Menores de edad. El Ministerio de Gobernaci6n, en coordinaci6n con el Ministerio de Salud Piiblica y Asistencia Social a travs del PNS deberi desarrollar programas educativos acerca de salud para atender las nesecidades de los menores institucionalizados, con el fin de introducir actitudes y comportamientos adecuados que eviten la transmisi6n de infecciones, en especial de ITS/VIH/SIDA. Las decisiones relacionadas con la notificaci6n a los padres u otra persona responsable acerca del estado de menores infectados por el VIH/SIDA, el consentimiento para tratarlos y cualquier otro tipo de intervenci6n, deben ser tomados en la misma forma que para el resto de la sociedad, atendiendo especialmente el principio del respeto del interns supremo de la infancia; todo de conformidad con la presente ley y la Convenci6n Internacional de los Derechos del Nifio.
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CAPITULO VI DE LA PROMOCION, PROTECCION Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS ANTE EL SIDA ARTICULO 34. Prohibici6n de las pruebas. Estan prohibidas las pruebas masivas y obligatorias para detectar el VIH/SIDA, las cuales deben ser voluntarias, salvo lo estipulado en el articulo 20 de la presente ley. La prueba voluntaria del VIH deberi estar disponible y acompafiada de una adecuada consejeria antes y despu6s de la prueba. ARTICULO 35. De la atenci6n de las personas..Toda persona con diagn6stico de infecci6n por VIH/SIDA deberi recibir atenci6n integral de inmediato y en igualdad de condiciones con otras personas, para lo cual debera respetarse la voluntad, dignidad, individualidad y confidencialidad. Ningi'n trabajador de la salud podri negarse a prestar la atenci6n que requiera una persona que vive con VIH/SIDA, debiendo tomar las medidas de bioseguridad recomendadas. ARTICULO 36. De los derechos humanos en general. Toda persona que viva con VIH/SIDA tiene los derechos y deberes proclamados en la Declaraci6n Universal de los Derechos Humanos y en los Acuerdos Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos por el Estado de Guatemala, los estipulados en la Constituci6n Politica de la Reptiblica y los previstos en la presente ley. ARTICULO 37. De la discriminaci6n. Se prohibe la discriminaci6n de las personas que viven con VIH/SIDA, contraria a la dignidad humana, a fin de asegurar el respeto a la integridad fisica y psiquica de estas personas. ARTICULO 38. De la confidencialidad. La confidencialidad es un derecho fundamental de las personas que viven con VIH/SIDA, cuyo objetivo final es no afectar la vida privada y social. Ninguna persona podri hacer referencia al padecimiento de esta enfermedad sin el previo consentimiento de la persofna que vive con VIH/SIDA salvo las excepciones contempladas en la presente ley. ARTICULO 39. De la informaci6n. Toda persona que viva con VIH/ SIDA tiene el derecho de ser informado exacta, clara, precisa y cientificamentepor parte del personal de salud que le atiende y, de ser posible, en su idioma materno. ARTICULO 40. De la comunicaci6n a la pareja. La persona que vive con VIH/SIDA tiene derecho a comunicar su situaci6n a quien lo desee. Sin embargo las autoridades sanitarias correspondientes, de conformidad con la presente ley, deberin recomendarle a la misma, la obligatoriedad de comunicar su situaci6n a su pareja habitual o causal para que tome las medidas de prevenci6n necesarias. 10
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ARTICULO 41. Derecho a la movilizaci6n. Toda persona que vive con VIH/ SIDA tiene derecho a la libre movilizaci6n y locomoci6n en el territorio nacional y no podra negarsele el ingreso o salida del mismo. ARTICULO 42. Derecho al trabajo. Las personas que viven con VIH/ SIDA tienen derecho al trabajo y puedendesempefiar labores de acuerdo a su capacidad y situaci6n. No podra considerarse la infecci6n por el VIH como impedimento para contratar ni como causal para la terminaci6n de la relaci6n laboral. ARTICULO 43. De las condiciones al trabajo. No constituird requisito alguno para obtener un puesto laboral la prueba de VIH/SIDA. Ningun patrono esti autorizado a solicitar dictimenes y certificaciones modicas a los trabajadores sobre la infecci6n del VIH/SIDA para efectos de conservar o terminar una relaci6n laboral, ni se les negarft losbeneficios econ6mico-laborales a los que tienen derecho. ARTICULO 44. Derecho a la educaci6n. Las personas que viven con VIH/SIDA y sus familias tienen derecho a la educaci6n. Todo estudiante podri oponerse a la presentaci6n de pruebas de detecci6n del VIH/SIDA como requisito de ingreso o continuaci6n de estudios. No podrt limitirseles el acceso a los centros educativos. ARTICULO 45. Derecho al deporte y a la recreaci6n. Las personas que viven con VIH/SIDA tienen el derecho a practicar deportes y participar en actividades recreativas, siempre y cuando su condici6n fisica lo permita y no represente un riesgo de infecci6n por exposici6n a fluidos corporales infectantes. ARTICULO 46. Derecho a la salud sexual y reproductiva. Las personas que viven con VIH/SIDA tienen derecho a recibir informaci6n, consejeria y servicios de salud sexual reproductiva y de planificaci6n familiar. ARTICULO 47. Derecho de personas en situaciones especiales. Las Autoridades correspondientes asegurarin los derechos y garantias inherentes a la condici6n humana de las personas que viven con VIH/SIDA, internas en centros tutelares, de salud mental o privadas de libertad por cualquier delito, dictando para ello las disposiciones necesarias. ARTICULO 48. Derecho a los servicios de atenci6n. El Ministerio de Salud Pblica y Asistencia Social proveerd servicios de atenci6n a las personas que viven con el VIH/SIDA, que les aseguren consejeria, apoyo y tratamiento medico actualizado, de manera individual o en grupo. Esta atenci6n podra ser domiciliaria o ambulatoria y estara disefiada para atender sus necesidades fisicas, psicol6gicas y sociales. Asi mismo, a trav6s del Programa de Accesibilidad a Medicamentos 11
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-PROAM- el Ministerio de Finanzas Piblicas y de Economia implementarin un programa que permita a nivel nacional e internacional el acceso a medicamentos antiretrovirales de calidad, a precios accesibles a las personas que viven con el. VIH/ SIDA. ARTICULO 49. Derecho a la seguridad social. Las personas trabajadoras que vivan con el VIH/SIDA que esten bajo la cobertura del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-, recibiran los beneficios de dste, sin limitarseles bajo ningin concepto este derecho. Por el caricter cr6nico de lainfecci6n por VIH/SIDA dichos beneficios seran de por vida. ARTICULO 50. Derecho al no aislamiento. Cuando sea necesario el tratamiento intrahospitalario de las personas que viven con VIH/SIDA, no se justificard su aislamiento, salvo que sea en beneficio de 6stas, para su protecci6n y la de otras personas. ARTICULO 51. Derecho a una muerte digna. Las personas que viven con VIH/SIDA tienen derecho a recibir una atencion humana y solidaria que les permita una muerte digna, respetando su concepci6n sobre la vida y la muerte, de acuerdo a su religi6n o sus creencias. Nadie debe ser discriminado en sus honras y servicios finebres por haber fallecido como consecuencia del SIDA. Tampoco se tomari ninguna medida extraordinaria para el manej o de los cadaiveres de las personas que fallecen de complicaciones de SIDA. CAPITULO VII CONTRAVENCIONES Y SANCIONES ARTICULO 52. Contravenciones. Se sancionara de acuerdo con el C6digo de Salud o el C6digo Penal, a quien o quienes realicen las siguientes contravenciones: a) A las personas que con fines epidemiol6gicos se encuentren obligadas a informar de los resultados de la infecci6n por VIH/SIDA, al Ministerio de Salud Piblica y Asistencia Social, y no lo hagan. b) Alas personas que conociendo del estado de infecci6n por el VIH/SIDA de un paciente, sin su consentimiento y sin justa causa de conformidad con lo establecido en la presente ley, facilitaren informaci6n, hicieren referencia-ptblica o privada o comunicaren acerca de dicha infecci6n a otra persona. 12
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c) Al patrono que solicita a un empleado o a una persona que va a contratar, el examen diagn6stico de infecci6n por el VIH. d) A los profesionales y personal de salud y asistencia social, que se niegue a prestai atenci6n a personas que viven con VIH/SIDA. ARTICULO 53. Otras contravenciones. Las contravenciones no establecidas en el presente capitulo, serin sancionadas de acuerdo con lo establecido en el C6digo de Salud o enh su caso, en el C6digo Penal, en las leyes y reglamentos respectivos. CAPITULO VIII DEL PRESUPUESTO Y FISCALIZACION ARTICULO 54. Asignacion. El Presupuesto, General de Ingresos y Egresos del Estado deber, contener una partida financiera especial, que se 'reaid para tal efecto, para que el programa nacional pueda ejecutar. acciones en, el cumplimiento de,.la presentiley. Asimismo, el programna, gozarid de un aporte inicial del Presupuesto del Estado de cinco millones de Quetzales (5,000,000,00),.los cuales deberain de ser de uso exclusivo del PNS, y provendrani del presupueto aprobado para el Ministerio de Salud:Piiblica y Asi ercia.Social 'par el ejercicio fiscal del afio 2000. ':Con este prop6sito, el Ministerii de Finianzas Piblicas efectuarA las operaciones presupuestarias y contables necesarias para que, a mas tardar, el monto indicado est6 total o parcialmente asignado sesenta (60) dias despu6s de la vigencia del presente decreto. ARTICULO 55. Fiscalizaci6n. El programa nacional de prevenci6n y control de ITS/VIH/SIDA se sujetarA al proceso de rendici6n de cuentas establecido por el articulo 241 de la Constituci6n Politica de la Reptiblica de Guatemala. Una vez al afio se contrataran los servicios de una auditoria privada, todo ello con el prop6sito de garantizar la transparencia en el uso de los recursos con los que cuenta, y cuyo informe debera adjuntarse a la liquidaci6n presupuestaria presentada a-la Contraloria General de Cuentas. CAPITULO IX -.. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES ARTICULO 56. Del desarrollo de los programas educativos. El Ministerio de Educaci6n, en coordinaci6n con el Ministerio de Salud Pfiblica y Asistencia Social, por medio del PNS, desarrollara los programas educativos a los que se refieren los articulos 8 y 9 de la presente ley para su implementaci6n en el ciclo escolar siguiente a la promulgaci6n de este decreto. 13
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ARTICULO 57. De los prograrnas de educacion. El Ministerio de Comunicaciones, Inf'raestructura y Vivienda prestarai Ia colaboracion necesaria e indispensable por medio de las direcciones corresponclientes, al Ministerio de Salud Piulica y Asistencia Social, para que este, a traves del PNS, desarrolle e implemente los programas correspondientes al articulo 10 de la presente ley a partir del dia siguiente de su publicacion. ARTICULO 58. Del nomnbramiento de los representantes. Las instituciones a que se refiere el articulo 6 de la presesente ley, nombraran a sus representantes dentro de los treinta dias posteriores a la vigencia de la presente ley. ARTICUJLO 59 Del reglamento. El Ministerio de Salud Puiblica y Asistencia Social con el asesoramilento de Ia Asociaci6n Coordinadora de Sectores de Lucha contra el SIDA, ielaborara el regiamento correspondiente en el termino de treinta dias a partir de la vigencia de la presente ley. ARTICULO 60. Derogatorias. Se deroga el Decreto Namero 54=95 del Congreso de la Repiublica y cualquier. disposicion que contravenga lo establecido en la presente ley. ARTICULO 61. vigencia. El presente decreto entrara~ en vigencia el di a siguiente de su publication en el diarlo oficial. 14