Organismo Legislativo
CAPITULO VI DE LA PROMOCION, PROTECCION Y DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS ANTE EL SIDA ARTICULO 34. Prohibici6n de las pruebas. Estan prohibidas las pruebas masivas y obligatorias para detectar el VIH/SIDA, las cuales deben ser voluntarias, salvo lo estipulado en el articulo 20 de la presente ley. La prueba voluntaria del VIH deberi estar disponible y acompafiada de una adecuada consejeria antes y despu6s de la prueba. ARTICULO 35. De la atenci6n de las personas..Toda persona con diagn6stico de infecci6n por VIH/SIDA deberi recibir atenci6n integral de inmediato y en igualdad de condiciones con otras personas, para lo cual debera respetarse la voluntad, dignidad, individualidad y confidencialidad. Ningi'n trabajador de la salud podri negarse a prestar la atenci6n que requiera una persona que vive con VIH/SIDA, debiendo tomar las medidas de bioseguridad recomendadas. ARTICULO 36. De los derechos humanos en general. Toda persona que viva con VIH/SIDA tiene los derechos y deberes proclamados en la Declaraci6n Universal de los Derechos Humanos y en los Acuerdos Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos por el Estado de Guatemala, los estipulados en la Constituci6n Politica de la Reptiblica y los previstos en la presente ley. ARTICULO 37. De la discriminaci6n. Se prohibe la discriminaci6n de las personas que viven con VIH/SIDA, contraria a la dignidad humana, a fin de asegurar el respeto a la integridad fisica y psiquica de estas personas. ARTICULO 38. De la confidencialidad. La confidencialidad es un derecho fundamental de las personas que viven con VIH/SIDA, cuyo objetivo final es no afectar la vida privada y social. Ninguna persona podri hacer referencia al padecimiento de esta enfermedad sin el previo consentimiento de la persofna que vive con VIH/SIDA salvo las excepciones contempladas en la presente ley. ARTICULO 39. De la informaci6n. Toda persona que viva con VIH/ SIDA tiene el derecho de ser informado exacta, clara, precisa y cientificamentepor parte del personal de salud que le atiende y, de ser posible, en su idioma materno. ARTICULO 40. De la comunicaci6n a la pareja. La persona que vive con VIH/SIDA tiene derecho a comunicar su situaci6n a quien lo desee. Sin embargo las autoridades sanitarias correspondientes, de conformidad con la presente ley, deberin recomendarle a la misma, la obligatoriedad de comunicar su situaci6n a su pareja habitual o causal para que tome las medidas de prevenci6n necesarias. 10
About this Item
- Title
- Organismo Legislativo
- Author
- World AIDS Foundation
- Canvas
- Page 10
- Publication
- World AIDS Foundation
- 2000
- Subject terms
- reports
- Series/Folder Title
- AIDS Internationally > North America > Guatemala
- Item type:
- reports
Technical Details
- Collection
- Jon Cohen AIDS Research Collection
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https://name.umdl.umich.edu/5571095.0409.002
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- Manifest
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"Organismo Legislativo." In the digital collection Jon Cohen AIDS Research Collection. https://name.umdl.umich.edu/5571095.0409.002. University of Michigan Library Digital Collections. Accessed May 10, 2025.