Organismo Legislativo
CAPITULO IV DEL DIAGNOSTICO ARTICULO 19. De la confidencialidad y voluntariedad de las pruebas. La realizaci6n.de toda prueba para el diagn6stico de la infecci6n por el VIH y sus resultados deberin respetar la confidencialidad de las personas, debera realizarse con el debido respeto de la persona solicitante, con la asesoria y orientaci6n antes y despues de la prueba, salvo las excepciones previstas en la presente ley. ARTICULO 20. De la autorizaci6n excepcional de la prueba. Se prohibe la autorizaci6n de las pruebas para el diagn6stico de infecci6n por VIH de manera obligatoria salvo en los casos siguientes: a) Cuando, a criterio del m6dico, el cual constara en el expediente clinico exista necesidad de efetuar la prueba para fines exclusivamente de la atenci6n de salud del paciente, a fin de contar con un mejor criterio de tratamiento. b) Cuando se trate de donaci6n de sangre y hemoderivados, leche materna, semen, 6rganos y tejidos. c) Cuando se requiere para fines procesales penales y con previa orden de la autoridad judicial competente. ARTICULO 21. De las pruebas personales. En caso de que la prueba se realice a traves de medios personales, el equipo a utilizar deberai contar con las indicaciones, informaci6n y consejeria pertinentes, asi como la forma de proceder en caso de que 6sta resultare positiva. ARTICULO 22. Excepciones a la realizaci6n de la prueba de VIH. No se solicitarA la prueba serol6gica para el ingreso al pais, el acceso a bienes o servicios, a trabajo, a formar parte de instituciones educativas o para recibir atenci6n m'dica. No deberain ser consideradas como causal de la rescici6n de un contrato laboral, exclusi6n de un centro educativo, evacuaci6n de una vivienda o salida del pais, tanto de personas nacionales como extranjeras. ARTICULO 23. Pruebas de VIH en menores. Las pruebas serol6gicas para el VIH/SIDA que est6n indicadas en menores de edad, requieren que los padres o responsables legales del menor lo permitan, quienes estaran informados y prestarain su consentimiento escrito para la realizaci6n de la extracci6n sanguinea, salvo las excepciones previstas en la presente ley.
About this Item
- Title
- Organismo Legislativo
- Author
- World AIDS Foundation
- Canvas
- Page 7
- Publication
- World AIDS Foundation
- 2000
- Subject terms
- reports
- Series/Folder Title
- AIDS Internationally > North America > Guatemala
- Item type:
- reports
Technical Details
- Collection
- Jon Cohen AIDS Research Collection
- Link to this Item
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https://name.umdl.umich.edu/5571095.0409.002
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https://quod.lib.umich.edu/c/cohenaids/5571095.0409.002/9
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IIIF
- Manifest
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"Organismo Legislativo." In the digital collection Jon Cohen AIDS Research Collection. https://name.umdl.umich.edu/5571095.0409.002. University of Michigan Library Digital Collections. Accessed May 10, 2025.