Organismo Legislativo

ARTICULO 41. Derecho a la movilizaci6n. Toda persona que vive con VIH/ SIDA tiene derecho a la libre movilizaci6n y locomoci6n en el territorio nacional y no podra negarsele el ingreso o salida del mismo. ARTICULO 42. Derecho al trabajo. Las personas que viven con VIH/ SIDA tienen derecho al trabajo y puedendesempefiar labores de acuerdo a su capacidad y situaci6n. No podra considerarse la infecci6n por el VIH como impedimento para contratar ni como causal para la terminaci6n de la relaci6n laboral. ARTICULO 43. De las condiciones al trabajo. No constituird requisito alguno para obtener un puesto laboral la prueba de VIH/SIDA. Ningun patrono esti autorizado a solicitar dictimenes y certificaciones modicas a los trabajadores sobre la infecci6n del VIH/SIDA para efectos de conservar o terminar una relaci6n laboral, ni se les negarft losbeneficios econ6mico-laborales a los que tienen derecho. ARTICULO 44. Derecho a la educaci6n. Las personas que viven con VIH/SIDA y sus familias tienen derecho a la educaci6n. Todo estudiante podri oponerse a la presentaci6n de pruebas de detecci6n del VIH/SIDA como requisito de ingreso o continuaci6n de estudios. No podrt limitirseles el acceso a los centros educativos. ARTICULO 45. Derecho al deporte y a la recreaci6n. Las personas que viven con VIH/SIDA tienen el derecho a practicar deportes y participar en actividades recreativas, siempre y cuando su condici6n fisica lo permita y no represente un riesgo de infecci6n por exposici6n a fluidos corporales infectantes. ARTICULO 46. Derecho a la salud sexual y reproductiva. Las personas que viven con VIH/SIDA tienen derecho a recibir informaci6n, consejeria y servicios de salud sexual reproductiva y de planificaci6n familiar. ARTICULO 47. Derecho de personas en situaciones especiales. Las Autoridades correspondientes asegurarin los derechos y garantias inherentes a la condici6n humana de las personas que viven con VIH/SIDA, internas en centros tutelares, de salud mental o privadas de libertad por cualquier delito, dictando para ello las disposiciones necesarias. ARTICULO 48. Derecho a los servicios de atenci6n. El Ministerio de Salud Pblica y Asistencia Social proveerd servicios de atenci6n a las personas que viven con el VIH/SIDA, que les aseguren consejeria, apoyo y tratamiento medico actualizado, de manera individual o en grupo. Esta atenci6n podra ser domiciliaria o ambulatoria y estara disefiada para atender sus necesidades fisicas, psicol6gicas y sociales. Asi mismo, a trav6s del Programa de Accesibilidad a Medicamentos 11

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Title
Organismo Legislativo
Author
World AIDS Foundation
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Page 11
Publication
World AIDS Foundation
2000
Subject terms
reports
Item type:
reports

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"Organismo Legislativo." In the digital collection Jon Cohen AIDS Research Collection. https://name.umdl.umich.edu/5571095.0409.002. University of Michigan Library Digital Collections. Accessed May 10, 2025.
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