Organismo Legislativo
ARTICULO 24. De la informaci6n a la persona. El medico tratante o personal de salud capacitado en VIH/SIDA que informa a una persona de su condici6n seropositividad, deberi informar ademis del caricter infeccioso de 6sta y de los medios y formasde transmisi6n y de prevenci6n, del derecho a'recibir asistencia en salud, adecuada e integral, y de la obligatoriedad de proteger a.su pareja habitual o causal, garantizando su confidencialidad. ARTICDULO 25. De la informaci6n del diagn6stico a la pareja. Cuando la persona que vive con VIH/SIDA se negare o no"pueda notificar a su pareja habitual o causal de su diagn6stico, el m6dico tratante o el personal de salud deber. notificar a la misma, segin los procedimientos especificados en la reglamentaci6n de esta ley, respetando, en todo momento, la dignidad humana, los derechos humanos y la confidencialidad de las personas. ARTICULO 26. Del registro de los casos. Para fines exclusivamente epidemiol6gicos que demuestren la evoluci6n y avance de la epidemia de VIH/SIDA, es obligatoria la informaci6n de los casos al Ministerio de Salud Pfblica y Asistencia Social a traves del PNS, tanto de los establecimientos piblicos o privados que dan atenci6n en salud garantizando la confidencialidad de las personas. CAPITULO V DE LA VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA ARTICULO 27. De la obligaci6n de informar al PNS. Para efectos de la vigilancia epidemiol6gica del VIH/SIDA estAn obligados a informar al Ministerio de Salud Pfiblica y Asistencia Social, por medio del PNS, los profesionales medicos, microbidlogos,odontologos, personal param6dico y todo aquel que maneje. informacion epidemioldgica sobre estos casos, que labore tanto en instituciones pCblicas como privadas, nacionales o extranjeras que tengan informaci6n del diagn6stico de 6sta enfermedad. ARTICULO 28. De la investigaci6n en seres humanos. La investigaci6n en seres humanos para fines de prevenci6n y tratamiento del VIH/SIDA debera contar con el consentimiento expreso de las personas involucradas en la misma quienes lo otorgarin con independencia de criterio, sin temor a represalias y previo conocimiento de los riesgos, beneficios y opciones a su disposici6n. Dichas investigaciones estarin sujetas a la Declaracidn de Helsinki, a los Acuerdos Internacionales en Pricticas de Salud (IHA), a las normas 6ticas contenidas en el C6digo Deontol6gico del colegio profesional correspondiente, asi como, cualquier otra normativa especifica dictada para el efecto. otanraiaeseiiadcaa aae fco
About this Item
- Title
- Organismo Legislativo
- Author
- World AIDS Foundation
- Canvas
- Page 8
- Publication
- World AIDS Foundation
- 2000
- Subject terms
- reports
- Series/Folder Title
- AIDS Internationally > North America > Guatemala
- Item type:
- reports
Technical Details
- Collection
- Jon Cohen AIDS Research Collection
- Link to this Item
-
https://name.umdl.umich.edu/5571095.0409.002
- Link to this scan
-
https://quod.lib.umich.edu/c/cohenaids/5571095.0409.002/10
Rights and Permissions
The University of Michigan Library provides access to these materials for educational and research purposes, with permission from their copyright holder(s). If you decide to use any of these materials, you are responsible for making your own legal assessment and securing any necessary permission.
Related Links
IIIF
- Manifest
-
https://quod.lib.umich.edu/cgi/t/text/api/manifest/cohenaids:5571095.0409.002
Cite this Item
- Full citation
-
"Organismo Legislativo." In the digital collection Jon Cohen AIDS Research Collection. https://name.umdl.umich.edu/5571095.0409.002. University of Michigan Library Digital Collections. Accessed May 10, 2025.