Organismo Legislativo
ARTICULO 29..:De ila prohibici6n de la investigaci6n. Ninguna persona infectada por el VIH/SIDA podra ser objeto de experimentaci6n de medicamentos y tecnicas asociadas a la infecci6n por el VIH sin haber sido advertida de la condici6n experimental de estos, de los riesgos que corre y sin que medie su consentimiento previo, o de quien legalmente est6 autorizado a darlo. En todo caso, las investigaciones cientificas en seres humanos relacionadas con el VIH no serin permitidas cuando pongan en peligro su vida. ARTICULO 30. Medidas de Prevenci6n. Seri responsabilidad del PNS, conjuntamente con las autoridades del Ministerio de Gobernaci6n, definir y poner eft prActicapoliticas y actividades educativas tendientes a disminuir el riesgo de adquirir ITS/VIH/SIDA, tanto para personas privadas de libertad, como para sus parejas sexuales y el personal que labora en los centros penitenciarios. ARTICULO 31. Disponibilidad de metodos preventivos. El Ministerio de Gobernaci6n en coordinaci6n con el PNS, dispondra y facilitar metodos de prevenci6n cientificamente probados, a las personas privadas de libertad, durante todo el periodo de su detenci6n. ARTICULO 32. Derecho a la atenci6n. Las personas privadas de libertad que requieran atenci6n sanitaria especializada debido a complicaciones causadas por el VIH-SIDA que no puedan ser atendidas en el centro de reclusi6n, deberin recibir tratamiento ambulatorio, internamiento hospitalario o cualquier otro que se necesite. ARTICULO 33. Menores de edad. El Ministerio de Gobernaci6n, en coordinaci6n con el Ministerio de Salud Piiblica y Asistencia Social a travs del PNS deberi desarrollar programas educativos acerca de salud para atender las nesecidades de los menores institucionalizados, con el fin de introducir actitudes y comportamientos adecuados que eviten la transmisi6n de infecciones, en especial de ITS/VIH/SIDA. Las decisiones relacionadas con la notificaci6n a los padres u otra persona responsable acerca del estado de menores infectados por el VIH/SIDA, el consentimiento para tratarlos y cualquier otro tipo de intervenci6n, deben ser tomados en la misma forma que para el resto de la sociedad, atendiendo especialmente el principio del respeto del interns supremo de la infancia; todo de conformidad con la presente ley y la Convenci6n Internacional de los Derechos del Nifio.
About this Item
- Title
- Organismo Legislativo
- Author
- World AIDS Foundation
- Canvas
- Page 9
- Publication
- World AIDS Foundation
- 2000
- Subject terms
- reports
- Series/Folder Title
- AIDS Internationally > North America > Guatemala
- Item type:
- reports
Technical Details
- Collection
- Jon Cohen AIDS Research Collection
- Link to this Item
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https://name.umdl.umich.edu/5571095.0409.002
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https://quod.lib.umich.edu/c/cohenaids/5571095.0409.002/11
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IIIF
- Manifest
-
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- Full citation
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"Organismo Legislativo." In the digital collection Jon Cohen AIDS Research Collection. https://name.umdl.umich.edu/5571095.0409.002. University of Michigan Library Digital Collections. Accessed May 10, 2025.