Discursos del Hon. Manuel L. Quezon, comissionado residente de Filipinas, pronunciados en la Cq́mara de representantes de los Estados Unidos, con motivo de la discusión del Bill Jones, 26, septiembre-14, octubre. 1914.

45 El preaimbulo se formul6' en los siguientes t~rminos: "Nosotros, los representantes del pueblo filipino, legalmente reunidos para establecer la justicia, proveer a la comfin defensa, fomentar el bienestar general y obtener las bendiciones de la libertad, implorando la ayuda del Supremo Legislador del Universo a fin de conseguir estos resultados, hemos votado, decretado y sancionado la siguiente Constitucio'n Politica." Esta Constitucio'n era de cardicter provisional, porque el pueblo no habi'a aun elegido delegados para la convencio'n constitucional. ESTADO POLfTICO. El ti'tulo 1 lleva este encabezamiento: "De la Repiublica" y contenia las siguientes declaraciones: "La asociacio'n politica de todos los filipinos constituye una naci6n, cuyo Estado se denominara' Repxiblica Filipina. "La Reptiblica Filipina es libre e independiente. "La soberania reside exciusivamente en el pueblo." Estas declaraciones fundamentales que definen el estado de la Rep-dblica eran procedentes y oportunas, por la razo'n de que estaba entonces comenzando a funcionar el gobierno de Malolos. Sin embargo, durante el debate se present6' la objecio'n de que la segunda declaracio'n era prematura. Otro punto discutido fue' que el proyecto de constitucio't no determinaba los limites territoriales de la Repi~iblica. FORMA DE GOBIERNO. El titulo 2, con el encabezamiento siguiente: "Del Gobierno," no tiene ma's que un articulo, que es el siguiente: "El gobierno de la Repiiblica es popular, representativo, alternativo y responsable, y lo ejercen tres poderes distintos, denominados legislativo, ejecutivo y judicial. "No se unirain dos o ma's de estos poderes en una sola persona o corporacion, ni se conferira' el poder legislativo a un solo individuo." El comit6, refirie'ndose a esta importante declaracio'n, dice: "Poco esfuerzo necesita el comite' para demostrar la necesidad de llevar a efecto fielmente la doctrina de Montesquieu. * * * De aqui el establecimiento, absolutamente independiente, de los poderes ejecutivo y judicial, de la Asamblea nacional, sinftesis de la soberani'a popular y representacio'n genuina de las ma's altas prerrogativas del pueblo, que ha de confeccionar las leyes." Lo que procede debe leerse simultfineainente con lo que d-o Calderon afios despue's, a saber, que el "Congreso de la

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Discursos del Hon. Manuel L. Quezon, comissionado residente de Filipinas, pronunciados en la Cq́mara de representantes de los Estados Unidos, con motivo de la discusión del Bill Jones, 26, septiembre-14, octubre. 1914.
Author
Quezon, Manuel Luis, 1878-1944.
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Page 45
Publication
Manila: Bureau of Printing,
1915.
Subject terms
Philippines -- Politics and government -- 1898-1935

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"Discursos del Hon. Manuel L. Quezon, comissionado residente de Filipinas, pronunciados en la Cq́mara de representantes de los Estados Unidos, con motivo de la discusión del Bill Jones, 26, septiembre-14, octubre. 1914." In the digital collection The United States and its Territories, 1870 - 1925: The Age of Imperialism. https://name.umdl.umich.edu/anu3845.0001.001. University of Michigan Library Digital Collections. Accessed June 21, 2025.
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